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DECRETO 218/2020 ESTABLECE NUEVAS EXIGENCIAS PARA OBTENER EL APORTE ESTATAL POR REINTEGRO O INCORPORACIÓN DE PERSONAL

By 4 septiembre, 2020No Comments

Por decreto 190/020 de fecha 1 de julio de 2020 se reguló un aporte estatal para las empresas que reintegren o incorporen trabajadores amparados al subsidio por desempleo entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020. El aporte consiste en un monto mensual de 5.000 pesos no reembolsable, por el término de tres meses, por cada trabajador que la empresa reincorpore o contrate.

Por Decreto 218/020, de fecha 7 de agosto de 2020 se establece una serie de modificaciones, incorporando mayores exigencias respecto al anterior.

En este sentido, el aporte estatal mensual estará sujeto en primer lugar a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados.

Por su parte, tratándose de trabajadores remunerados por día o por hora se debe acreditar un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% (cincuenta por ciento) del horario legal o habitual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.

Asimismo el nuevo Decreto No. 218/020 establece que el crédito resultante del aporte estatal que se haya generado durante todo el periodo, quedaría sin efecto si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la empresa beneficiaria envíe trabajadores al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1º de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal. Se exceptúan de esta limitación, el uso de los regímenes especiales de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual por reducción de jornadas u horario habitual, para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
  2. En caso de incumplimiento a los requisitos de conservación de los puestos de empleo de los trabajadores reintegrados o incorporados o del mínimo de actividad exigido.
  3. En caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

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