La Ley de corresponsabilidad en la crianza, generalmente conocida como “Ley de Tenencia compartida”, fue aprobada el 3 de mayo de 2023.
La nueva norma, introduce modificaciones en la regulación del régimen de tenencia y visitas de los hijos menores de edad. Prioriza la tenencia alternada entre ambos progenitores, lo que hasta este momento era visto como algo negativo, dado que se entendía más beneficioso darle al niño estabilidad.
La nueva ley lo que intenta es mirar la situación desde otra óptica y poner el enfoque de la responsabilidad en la tenencia en ambos padres. Pone énfasis en que ambos comparten los derechos y obligaciones del niño por igual, y que por tanto es un derecho de ambos progenitores tener tiempo de calidad y equitativo con el niño, pero, esto no se hace de forma automatizada y en cada caso se velará por el interés superior del niño.
¿Qué cambios introduce la nueva ley?
- De no existir acuerdo entre los padres sobre quien ejercerá la tenencia de los hijos, (si las condiciones familiares lo permiten) el juez deberá privilegiar la tenencia alternada o compartida.
- La nueva ley de tenencia intenta velar y mantener como prioridad el interés superior del menor, y por tanto a la hora de la aplicación de este régimen por parte del juez, se le imponen ciertos elementos a analizar previo a su resolución: la opinión del niño, la recomendación de su abogado defensor, el vínculo afectivo entre el menor, sus padres y otros familiares, la posibilidad de dedicación de cada padre, acuerdos arribados previamente, la distancia entre los domicilios respecto del centro educativo y las posibilidades de transporte.
- Refuerza la necesidad de visitas provisorias entre un progenitor y sus hijos. Se prevé que el Juez tendrá que fundar su decisión de no establecer un régimen provisorio.
- El juez tendrá un plazo máximo de ciento veinte días contados desde la demanda para dictar la sentencia definitiva de primera instancia de todas las pretensiones relativas a la corresponsabilidad en la crianza, la tenencia o guarda de los menores. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por treinta días con justificación. Este es un cambio importante, porque los procesos llevaban no menos de dos años.
- Se considera incumplimiento del régimen de tenencia y visitas el entorpecimiento o impedimento en dos oportunidades sucesivas o en cuatro oportunidades en un lapso de dos meses
- Las personas que tengan ingresos mensuales líquidos inferiores a las 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones serán amparados por el beneficio de auxiliatoria de pobreza, lo que permite exonerar ciertos gastos vinculados al proceso. En los casos en que una de las partes goce de este beneficio, se extenderá a las demás parte.
¿Qué sucede con las situaciones de violencia de género – Ley 19.580?
- Refuerza el mantenimiento del régimen de visitas de niños o adolescentes con progenitores denunciados por violencia. El Juez podrá igualmente resolver suspenderlos, pero la legislación es clara en cuanto a que la intención es que, de regla, se mantengan. En todo caso, cambiando condiciones (por ejemplo, en lugares públicos).
- Introduce un agravante para el delito de simulación de delito, cuando se hace una denuncia falsa de delito de violencia de género contra una persona con quien se tienen hijos en común, determinando que por ello se adopten medidas previstas en la ley N° 19.580.
Conclusión
Esta ley representa un importante avance en el fortalecimiento de los lazos familiares al fomentar la participación equitativa de ambos progenitores en la crianza de los hijos. Sin embargo, su verdadero impacto en la sociedad y las familias aún debe ser evaluado con el paso del tiempo.

