Introducción.
En este artículo analizaremos la posibilidad de transformar una sociedad comercial a SAS y los beneficios que eso conlleva.
Debemos recordar que la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) tiene más de 30 años de vigencia y no ha tenido una reforma para incorporar aspectos que se adecuen a las exigencias de los mercados actuales. Este nuevo régimen simplifica el proceso de constitución en comparación a otros tipos sociales .
La reducción de costos en su procedimiento y funcionamiento beneficia a nuevos emprendedores o sociedades que ya están operando, pudiendo transformar la sociedad en una SAS de forma ágil y sencilla.
Régimen legal.
Las S.A.S están reguladas en forma autónoma en la Ley de Emprendedurismo (Ley N° 19.820) y su Decreto reglamentario N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, estableciendo el procedimiento para la constitución, la regularización y la conversión de las SAS. Por su parte, hay ciertos aspectos en los que se remite a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) en lo referente a las Sociedades Anónimas.
De acuerdo con lo dispuesto por la ley, cualquier sociedad comercial (excepto la sociedad anónima) se puede transformar a SAS.
La transformación implica la adopción de un nuevo tipo social, en este caso el de SAS, pero no genera ninguna transferencia de derechos, bienes u obligaciones. La sociedad continua con su actividad, adoptando un nuevo tipo social.
Ventajas de la SAS respecto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades anónimas:
Las SAS presentan una serie de beneficios en comparación con otras sociedades:
Celeridad en la constitución
Quedan regularmente constituidas con la inscripción del documento en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio. Esto deberá ser efectuado dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.
Por su parte, a diferencia de otros tipos societarios, para la constitución de las SAS no resulta necesario que se realicen publicaciones (en Diario Oficial y otro diario privado) como también se elimina el requisito de obtener la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación como en el caso de la SA.
Con la finalidad de acelerar el proceso de constitución de las SAS, se establece un proceso para realizarlo a través de medios digitales y con firma electrónica avanzada.
Posibilidad de tener un único socio:
La SAS puede ser constituida por un único socio. Solo requiere inscripción en RNC para ser oponible a terceros. Por su parte la SRL debe de ser constituida por al menos dos socios, se inscribe en RNC y se realiza la publicación, recién desde esta última será oponible a terceros. La SA también debe ser constituida por al menos dos socios. Se debe obtener aprobación del estatuto por parte de la AIN. Posteriormente se inscribe y se publica. Es Oponible a terceros desde su publicación.
Objeto:
Una gran diferencia y ventaja de la SAS respecto a la SRL y SA es el objeto social. En la SAS se puede establecer un objeto genérico “cualquier actividad civil o comercial, licita” mientras que en la SRL y SA el objeto social debe establecerse con claridad, describiendo en forma específica la actividad que desarrolla la empresa.
Limitación de responsabilidad de los socios:
En el caso de la SAS, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Esto significa que los accionistas de una SAS no pueden ser pasibles de reclamo alguno de acreedores de esa SAS por el hecho de ser accionistas. Por su parte, en la SRL los socios responden por deudas de IRAE, aportes a la seguridad social y las deudas laborales de naturaleza salarial. En la SA solo responde el patrimonio social, los accionistas no son responsables frente a terceros.
Representación
En la SAS no se exige tener un órgano de administración colegiado. Puede nombrarse Administrador, Representante Legal o un Directorio, como también puede ser representada por el único accionista como representante legal en caso de que la sociedad disponga de un único accionista. Por su parte la SRL debe de ser representada por los socios o un administrador designado en el contrato. La SA tiene la obligación de tener un órgano de administración colegiado, deberá nombrar un directorio.
Transferencia de acciones:
La SAS permite regular con mayor flexibilidad la transferencia de acciones entre los socios y a terceros, ya sea en vida o en caso de fallecimiento. En cambio, en la SRL, establece limitaciones importantes que no pueden ser modificadas por las partes. En este sentido se puede establecer un derecho de opción preferente, cláusulas de arrastre o acompañamiento, obligación de venta conjunta y opciones de compra o venta. Es fundamental regular estos aspectos para el caso de fallecimiento de un socio, así se podrá evitar conflictos con sus herederos.
Es importante tener en cuenta que no podrán adoptar la forma jurídica de SAS aquellas sociedades que:
- Sea accionista, directa o indirectamente, el Estado, un Gobierno Departamental, un Ente Autónomo, un Servicio Descentralizado o una persona pública no estatal
- Hagan oferta pública de sus acciones.
- Se dediquen a actividades para las cuales la legislación disponga la adopción de un tipo social específico.
- Tampoco podrán adoptar dicha forma jurídica las sociedades anónimas.
En conclusión, la SAS se presenta como una buena opción para crear nuevas empresas y ayudar a que los emprendedores puedan dar un marco jurídico a sus emprendimientos de forma más sencilla y con menos costos, limitando su responsabilidad.
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