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La residencia fiscal para personas físicas se obtiene si se dan algunos de estos causales:

  • Permanencia por mas de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.
  • Radicación en territorio Nacional del núcleo principal o base de actividades.
  • Radicación en territorio Nacional del centro de interés vitales.

El Decreto N° 163/020 flexibilizó las causales del punto dos, con el objetivo de impulsar la inversión en Uruguay con capitales extranjeros, apostando a las políticas migratorias y a que Uruguay es un lugar seguro para invertir y desarrollar proyectos empresariales.

¿Cómo la obtengo?

La persona física se va a presentar ante DGI con el Formulario 5202 y con los datos solicitados para el certificado de residencia fiscal.

Para obtener este certificado, el interesado deberá acreditar su residencia en el país, la cual se acreditará de acuerdo a las causales mencionadas.

La permanencia por más de 183 días deberá acreditarse a través del certificado de llegada al país emitida por la Dirección Nacional de Migración.

Otra de las causales es la radicación en territorio nacional del núcleo principal de negocios por un monto superior a 15.000.000 unidades indexadas y permanecer al menos 60 días o base de actividades por un valor superior a 45.000.000 unidades indexadas y que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional. Todo esto podrá acreditarse mediante certificado notarial o contable.

Otro de los supuestos es la radicación en territorio nacional del centro de interés vitales, lo cual se podrá acreditar con la correspondiente inscripción de hijos en colegios, cobertura médica, club, y otro tipo de actividades que demuestren que tiene sus intereses vitales en el país.

Es recomendable el debido asesoramiento en todo momento no sólo para agilizar el trámite sino porque estos procesos tienen consecuencias tributarias y fiscales.

Autor:

Escribana Analía Benitez

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