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En estos últimos años Uruguay se ha posicionado como uno de los países mas estables de la región con un crecimiento constante. Por esta razón se ha convertido en una opción para muchos Argentinos que no solo deciden radicarse, sino que también apuestan a invertir en el territorio nacional por lo que muchos solicitan la Residencia Fiscal y aca van algunos puntos a tener en cuenta.

Los extranjeros de Nacionalidad Argentina, interesados en obtener la Residencia Fiscal Uruguaya, deberán tener presente la ley 19.032 que es un acuerdo entre Argentina Y Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición.

De acuerdo con esta ley, si la persona física configura residencia fiscal en ambos Estados, será considerada residente solamente donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda en ambos estados se considera residente donde tenga sus intereses vitales más estrechos El contribuyente argentino deberá demostrar llegado el caso, que tiene su centro de intereses vitales en el exterior. Según la legislación el centro de intereses vitales es el lugar donde desarrollan su actividad comercial, social y de vida personal. Si no pudiera determinarse el Estado donde tiene sus intereses vitales se considerará residente solamente en el estado donde habita de forma habitual y si habita en ambos estados en este caso, será Argentina y Uruguay quienes resuelvan el caso concreto de común acuerdo.

Para que una persona física obtenga la residencia Fiscal se deben configurar algunos de las siguientes causales:

  • Permanencia – se requiere permanecer 183 días durante el año civil en el territorio nacional. Se admiten algunas ausencias esporádicas.
  • Base de actividades – esto significa que la persona debe originar su principal fuente de ingresos en Uruguay.
  • Centro de interés económicos – Realizar inversiones inmobiliarias o tener participación accionaria en empresas uruguayas.

Una vez obtenida la Residencia Fiscal en Uruguay el interesado solicitara la baja de la Residencia en Argentina.

La perdida de la Residencia Fiscal en Argentina según la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) se configura cuando se verifica una de las siguientes situaciones.

  • Adquisición de residencia migratoria permanente en otro país sin que continue residiendo en Argentina.
  • Permanencia en el exterior durante 12 meses, con presencias temporales, siempre que los regresos al país durante dicho periodo no superen los 90 días corridos o no.

Una vez perdida la Residencia Fiscal Argentina solo tributara el impuesto a los Bienes Personales únicamente sobre los bienes radicados en el país y se mantiene la obligación de presentar declaraciones juradas.

El extranjero que cambie la residencia deberá.

  • Solicitar la baja en AFIP como contribuyente. No es necesaria la baja del CUIT.
  • Documentación que acredite haber obtenido la residencia permanente o residencia fiscal en Uruguay.
  • Presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias por el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el mes siguiente al cual obtuvo la residencia fiscal en el exterior.

El tratamiento impositivo que tendrá el extranjero una vez obtenido la residencia fiscal es que este quedara comprendido en el régimen tributario de los residentes en Uruguay.

Las personas físicas residentes fiscales en Uruguay son sujetos pasivos del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF). Esto implica que tendrán gravadas por dicho impuesto las siguientes rentas.

  • Las rentas de capital que obtengan dentro de Uruguay
  • Las rentas de trabajo en Uruguay como independiente y dependiente
  • Las rentas de trabajo que obtengan fuera del Uruguay siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de impuestos en Uruguay.

Respecto a los bienes que se encuentren a nombre del contribuyente, Uruguay cuenta con un régimen fiscal basado en la fuente de la renta y sitio de los bienes. Es decir que todos aquellos bienes situados fuera del territorio nacional no se encuentran alcanzados por tributos nacionales.

Autor:

Escribana Analía Benitez

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