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El pasado 30 de junio de 2023, se presentó el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022 para su revisión en el Poder Legislativo. Dentro del mismo se proponen modificaciones en normas legales correspondientes a la Propiedad Intelectual.

 

A continuación, desarrollaremos los cambios propuestos:

 

Marcas

Se propone modificar el art. 99 de la Ley de Marcas Nro. 17.011, por el artículo 218 de la referida Rendición de Cuentas regulando las tasas oficiales vigentes. Se incorpora una tasa oficial que se refiere a “otros signos marcarios” diferentes de las marcas denominativas o mixtas y su costo será similar al de las marcas mixtas. Esta tasa engloba a marcas no tradicionales como por ejemplo los signos sonoros.

Se suma además la posibilidad de cobrar tasas por el registro de indicaciones geográficas.

 

Registro de Software

El art. 219 del Proyecto de Rendición de Cuentas propone modificar la Ley de Derechos de Autor Nro. 9.739 para crear un Registro de Software en la DNPI-MIEM, cambiando así su lugar de registro en la actualidad ( La oficina de Derechos de autor dentro de la biblioteca nacional )

El registro va a continuar siendo facultativo y que su omisión no perjudicará el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley.

Si existieran conflictos en su registro los mismos serán resueltos por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y estarán sujetos al régimen recursivo general.

Se establece un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la ley para que el Poder Ejecutivo reglamente este registro.

 

Derechos de Autor

La  norma propone modificar la Ley de Derechos de Autor número 9.739 y sus modificativas ampliando el alcance de los derechos reconocidos a artistas intérpretes o ejecutantes, proponiendo modificar los arts. 36 y 39 Literal A de la Ley de Derechos de Autor.

A continuación se citan dichas modificaciones

“ARTÍCULO 36.- El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.”

“ARTÍCULO 39 – A) Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en cualquier soporte o no fijadas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público de un fonograma o de un original o de una copia de una grabación audiovisual, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público de los mismos; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en cualquier soporte de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Asimismo, gozan del derecho de autorizar: la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

Los acuerdos que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes con productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales en relación al derecho de puesta a disposición del público, no podrá suponer la renuncia a obtener una remuneración equitativa de quien realice la puesta a disposición.”

Autor:

Dra. Ana Laura Peralta

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