El artículo 392 de la LUC que se titula “Libertad de trabajo y derecho de la
dirección de la empresa” trata sobre la huelga, estableciendo por un lado que el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga , así como también el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente. En este último aspecto radica el cambio más relevante, ya que el Poder ejecutivo podrá intervenir sin mediación judicial.
De esta manera se establece una solución rápida que permite al Poder Ejecutivo actuar y evitar que se generen daños, detentando ahora la potestad por ley de intervenir.
Hasta la fecha , ante una medida de huelga violenta que impedía trabajar, las acciones que podían emplear los no huelguistas así como los empresarios consistía en ir a la justicia y solicitar mediante una acción de amparo el cese de dichas medidas, demorando hasta una semana o más en lograr la desocupación o cese.
Este artículo sigue la misma línea de las sentencias en las acciones de amparo que le han otorgado la razón a los empresarios y trabajadores no huelguistas.
