Ante la reapertura de algunos comercios y la planificación de algunas empresas de volver a abrir sus puertas al público y retomar sus actividades es importante tener en cuenta las medidas de seguridad e higiene que se deberán adoptar en el marco de esta emergencia sanitaria.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aprobó el 19 de marzo una Resolución N° 54/2020 mediante la cual se amplió el previo acuerdo alcanzado en relación a los protocolos que las empresas deben implementar para la prevención del riesgo biológico de contagio y propagación del Covid – 19.
Dicha resolución establece que dentro de las medidas de control y prevención deben estipularse las siguientes:
- Proporción de material informativo: Se debe proporcionar información general sobre las características y riesgos de la enfermedad producida por el Covid-19, esto es, síntomas, forma de propagarse y personal de riesgo.
- Publicación en lugar visible de las medidas que se deberán adoptar :
– Indicar el lavado frecuente de manos o uso de alcohol en gel
– Indicar los cuidados mínimos que deben de seguirse al toser o estornudar en relación a la necesidad de cubrir la boca y la nariz con un pañuelo descartable o bien con el pliegue del codo.
– Indicar que no deben compartirse artículos personales como el mate, bombilla, vasos y cubiertos.
- Suministro de materiales de higiene: Se debe proporcionar y asegurar la existencia de material de higiene necesario para cumplir con las medidas de control y prevención emitidas por el MSP.
Por lo que deberá contarse con:
– suministro y reposición de jabón en baños y cocinas.
– Colocación de dispensadores de alcohol en gel en sitios visibles, y asegurar su reposición.
– suministro de tapabocas o mascarillas y guantes en aquellos trabajos que impliquen el contacto frecuente con personas
- Limpieza y desinfección de lugares de trabajo: Es necesario disponer mecanismos eficientes para desinfectar frecuentemente lugares y equipos de trabajo como ser: escritorios, mesas, picaportes y pasamanos. Objetos tales como teléfonos y teclados deben limpiarse con desinfectante frecuentemente.
Asimismo se deberá hacer mantenimiento de equipamiento que proyecta aire como secadores de mano y aires acondicionados. Extremar los cuidados de higiene y ventilación en ambientes reducidos.
- Distanciamiento social: Organizar el trabajo de forma que entre los trabajadores o entre éstos y el público, exista una distancia de al menos un metro y medio. De igual forma la empresa y sus colaboradores deben evitar la concentración de personas en los lugares de trabajo, procurando que su número esté limitado al mínimo posible.
En caso de constatarse la presencia de un trabajador que presente síntomas de la enfermedad:
- Debe darse participación a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo que están regulados por el Decreto 127/04 o del servicio médico que corresponda al trabajador. Cuando los trabajadores que presentan síntomas respiratorios deban permanecer en domicilio y realizar consulta a su prestador de salud, es este último quien determinará si corresponde certificación médica, lo cual debe ser informado al personal superior inmediato de dichos trabajadores, así como al médico de la empresa o los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, según corresponda.
- Prever la rápida adopción de medidas de control a quienes estuvieron en contacto con la persona infectada dentro de los 14 días previos a la aparición de síntomas.
iii. Prever las circunstancias que se generen ante la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.
En atención a lo mencionado, es importante destacar que todos los protocolos establecidos por las empresas deberán contemplar los aspectos antes mencionados, más allá de poder implementar otras medidas adicionales teniendo en cuenta el rubro particular de cada empresa.
Legal Mind Abril 2020

