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El pasado 17 de junio se publicó el Decreto Nº 174/020 el cual modifica lo emitido en el Decreto Nº 163/020, en cuanto a las exigencias sobre los inmuebles para la obtención de la residencia fiscal uruguaya.

Con las modificaciones introducidas por este nuevo Decreto, las condiciones para obtener la residencia fiscal en Uruguay en función de la inversión en inmuebles son:

Por un valor superior a 3.500.000 UI (USD 375.000 aprox.), siempre que la misma se realice a partir del 1º de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.

La diferencia es que ahora no podrán postular por esta vía a la residencia fiscal aquellos extranjeros que ya tengan inversiones en el país por encima de ese umbral y cumpla la otra condición que fija el decreto, que es permanecer al menos 60 días en el año civil. Aclarando de esta manera, que esta causal refiere a nuevas inversiones en inmuebles.

Con esta modificación queda sin efecto la posibilidad de los casos en que no se efectúen nuevas adquisiciones.

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