Desde el punto de vista de las empresas es un tema de extrema importancia debido a los costos económicos que conlleva el hecho de tener una inadecuada gestión respecto a la Prevención y Salud en el Trabajo.
En especial , en lo que respecta a indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y costos de atención sanitaria.
Uruguay ha sancionado en este sentido, los decretos Nº 127/14 (régimen general), 126/19 y el más reciente del 13 de octubre de 2020, cuya finalidad apunta a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Que prevé el Decreto 127/014?
Este decreto reglamento el CIT num. 161, ratificado por Uruguay por el cual el Estado se comprometió a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, e impone a todas las empresas (siempre que cuenten con al menos 5 trabajadores), la obligación de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.
En esta línea, el decreto 127/014 reguló con carácter general las condiciones mínimas obligatorias sobre SPST aplicables a las empresas, dependiendo del tamaño de la misma.
- Más de 300 trabajadores: servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo complementarse por Psicólogo y personal de Enfermería.
- Entre 50 y 300: servicio que podrá ser externo, integrado por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, al menos trimestral.
- Entre 5 y 50: servicio externo, en las condiciones previas, al menos semestral.
Los Médicos integrantes de esos Servicios debían ser especialistas en Salud Ocupacional.
¿Que implica “Servicios de prevención y salud en el trabajo?
Según el decreto, son los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de determinados temas, por ejemplo: los requisitos necesarios para que exista un ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental optima en relación con el trabajo.
¿Cómo debe estar conformado el servicio de prevención y salud en el trabajo?
Deberán estar integrados al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico, como ser a) técnico prevencionista, b) tecnólogo en salud ocupacional, c) tecnólogo prevencionista, d) licenciado en seguridad y salud ocupacional, e) ingeniero tecnólogo prevencionista.
¿Qué prevé el decreto 126/2019? ¿Cuáles son los principales cambios que introdujo?
El decreto 126/019 del 6 de mayo de 2019 prorrogó y modificó el decreto 127/014.
Principalmente aplazó la fecha en que las empresas debían comenzar a cumplir con la obligación de contar con un servicio de prevención y salud en el trabajo. Establece una prórroga para empresas con menos de 300 empleados y ratifica la obligación para las de más de 300.
Además aclara y establece expresamente que los SPST podrán ser externos para cualquier modalidad de intervención. A partir de este decreto se despeja la duda de si se requería necesariamente una relación de dependencia, lo que queda descartado al establecer que el servicio podrá ser externo, siempre que se cumplan con los requerimientos de la normativa.
¿Que prevé el reciente Decreto de 13 de octubre de 2020?
Por Decreto de fecha 13 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo modificó los plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, en virtud de la situación de emergencia sanitaria nacional por motivo de la pandemia por COVID, lo que ha imposibilitado llevar a cabo dicha implementación.
De acuerdo a este Decreto, se derogan los plazos fijados por el Decreto Nº 126/019, siendo los nuevos plazos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo los siguientes:
- Empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: 1º de noviembre de 2021.
- Empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores: 1º de noviembre de 2022. Dicho plazo regirá aun cuando el sector de actividad de la empresa quede incluido en la obligación antes de ese plazo.
- Esto es así, ya que el Decreto autoriza al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (previa consulta a organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores), a proponer al Poder Ejecutivo, actividades que irán incorporándose al sistema, antes de las fechas señaladas.
¿Qué consecuencias puede traer aparejado el incumplimiento de las obligaciones?
El cumplimiento de la reglamentación será controlada por la Inspección General de Trabajo y las infracciones a las disposiciones de las normas comentadas pueden ser pasibles de sanción por la misma (amonestaciones, multas y en última instancia clausura del establecimiento).
Además, es importante resaltar que su incumplimiento podría, en ciertos casos, potenciar la aplicación de la llamada Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Nº Ley 19.196), en tanto, tipifica un delito que se puede configurar ante ciertas situaciones de puesta en peligro de la seguridad y salud de trabajadores, a partir de la no adopción de “los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación” (art. 1).
En conclusión se debe decir que si bien significa una nueva obligación concreta para el empleador que emerge del Decreto 127/14 y sus modificativas, esta no es más que el desarrollo de una obligación pre-existente e implícita en cualquier contrato de trabajo, como lo es la obligación de seguridad, reconocida en el ámbito internacional y nacional. En nuestro país la Constitución Nacional en los artículos 53 y 54 prevé el deber genérico del empleador de velar por la seguridad y salud de los trabajadores y además encontramos innumerables normas sobre el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el ámbito de las relaciones laborales y del derecho a la prevención de los riesgos laborales.
¿Cómo se relaciona la prevención de la salud con el teletrabajo?
En Uruguay, el Decreto 94/020 de 16/03/20 exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. Esta situación deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo (IGTSS) a sus efectos, debiendo el empleador suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada.
Recientemente la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) elaboró una Ficha Técnica de Prevención que contempla aspectos de seguridad, higiene y ergonomía para los casos de Teletrabajo.
Esta ficha tiene como objetivo dotar de una herramienta que permita valorar la adecuación del puesto de trabajo del teletrabajador.
Esta guía incluye obligaciones tanto del empleador como del trabajador, y contempla aspectos sobre seguridad, higiene y ergonomía de los lugares donde se realice el teletrabajo.
Las recomendaciones recogidas en esta guía son de aplicación en todas las actividades donde se realicen tareas de teletrabajo o trabajo a distancia.
¿Cuáles son las obligaciones que tiene el empleador?
Se dispone que el teletrabajador debe tener el mismo nivel de protección que cualquier otro trabajador presencial de la empresa, conforme a la legislación vigente.
Para esto el empleador debe aplicar las medidas de prevención tendiente a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo.
A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud lo cual supone la realización de:
- El análisis sistemático de las condiciones de trabajo para identificar posibles riesgos y formas de eliminarlos o reducirlos. En particular en lo referente a equipos y lugares de trabajo, entorno, condiciones ambientales, condiciones ergonómicas y psicosociales.
- La planificación de medidas a implantar para eliminar y reducir dichos riesgos.
- La formación necesaria para el trabajador en esta materia.
- La revisión periódica de estas condiciones de trabajo con el objeto de determinar en cada momento la valoración de los riesgos y la necesidad de implantar nuevas medidas.
- La vigilancia de la salud específica del teletrabajador.
¿Cuáles son las obligaciones del teletrabajador?
Los trabajadores deben cumplir con lo estipulado en la normativa y demás disposiciones que regulen las condiciones de Seguridad e Higiene Laboral así como las normas internas de la empresa en la materia.
Deben participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que organice la empresa dentro del horario de trabajo.
Deben realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos.
Desde la Inspección General del Trabajo se concluye que lo importante es contar con un auténtico espacio de trabajo, un lugar especialmente reservado para cumplir con las obligaciones laborales y totalmente preparado para desempeñar las tareas con la misma eficacia que desde la oficina, lo que sin lugar a dudas, implica un gran desafío tanto para la empresa como para el trabajador.
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