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Novedades

El pasado 10 de agosto se aprobó en la Cámara de Senadores el proyecto de ley que regula el Teletrabajo.

By 13 agosto, 2021No Comments

Presentamos los puntos clave del texto aprobado.

1. ¿Qué es el teletrabajo?

Es la prestación del trabajo, sea total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y la
comunicación, ya sea en forma interactiva o no.

2. ¿A quién aplica la ley?

Aplica a las relaciones laborables que se desempeñan en un régimen de subordinación y dependencia cuando el empleador es una persona privada o de derecho público no estatal.

3. ¿Se puede obligar al trabajador a realizar teletrabajo?

Uno de los principios de la ley es la Voluntariedad, por lo que el teletrabajo es voluntario y el empleado deberá dar su consentimiento por escrito.

4. Contrato laboral.

El trabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo en el contrato de trabajo.

5. Jornada Laboral

Este es uno de los puntos mas particulares del proyecto.

La ley permite que el teletrabajador pueda distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

Debiendo existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente.

Asimismo se establece que el exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o contractual no se cobrará como horas extra. Esas horas que superen el limiten legal o contractual se podrá compensar con horas no trabajadas en otros días de la semana.

Las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles.

6. ¿Cómo regula la provisión de herramientas de trabajo?

Las partes deberán acordar la forma de provisión de las herramientas tecnológicas que necesita el trabajador para realizar su tarea de manera remota, y esto deberá estar establecido
en el contrato de trabajo.

En el caso de que no exista acuerdo entre las partes, es el empleador quien deberá proporcionar los equipos, insumos, herramientas, así como costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos.

Asimismo cuando el empleador provee los equipos, insumos y servicios para el trabajo directamente o asumiendo su costo, el valor no será considerado parte del salario ni tampoco será materia gravada por aportes a la seguridad social.

7. Seguridad e higiene laboral

La ley establece que el empleador no se encuentra eximido de verificar la aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, para lo cual se podrá solicitar a la Inspección
General del Trabajo que intervenga a los efectos de fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, y en caso de que el trabajador se niegue a esta inspección se
podrá solicitar la inspección judicial.

8. ¿Qué es el derecho a la desconexión?

Todo trabajador tiene derecho a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías en su tiempo libre.

Tiene derecho a no ser contactado por su empleador, lo que implica que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.

9. Otros derechos del teletrabajador

La ley prevé el principio de igualdad de condiciones entre el teletrabajador y el trabajador presencial, por lo que se deberán respetar todos los derechos del régimen laboral vigente y en
particular el derecho al descanso, a la intimidad, al salario, a la libertad sindical, entre otros.

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/145860/ficha_completa

Autoras:

Dra. Ilda Machado

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