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Novedades

Nuevo beneficio para empresas en la contratación de nuevos trabajadores de entre 30 y 44 años de edad.

By 22 julio, 2022No Comments

Se trata de otra medida de promoción de empleo en el marco de la Ley 19.973, esta vez para la franja etaria comprendida entre 30 y 44 años de edad que hasta el momento no contaba con medidas de fomento específicas.

¿En qué consiste este beneficio?

El beneficio consiste en un aporte no reembolsable de $5.000 (cinco mil pesos) mensuales, por cada nuevo trabajador que se contrate entre el 1º de julio y el 1º de octubre de 2022. El aporte se aplicará por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022.

¿Cómo deben ser las contrataciones para ser objeto de este beneficio?

Las contrataciones deben ser para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador.
Si la contratación es por períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

¿Cuál es el monto del beneficio y cómo se cobra?

Se trata de un aporte no reembolsable de $5000 que se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, con el tope del 100% de las mismas.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias?

  • Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS y la DGI.
  • No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
  • No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores?

  • Deberán tener entre 30 y 44 años de edad al momento de la contratación.
  • Seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación.

Autor:

Dra. Sara Ubici

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