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El Poder Ejecutivo modifico el decreto 127/2014 eliminando la obligatoriedad de incorporación de servicios de seguridad y salud en empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores dependientes. En cambio, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con un título habilitante.

Dicho plan deberá realizarse como mínimo cada 6 meses por parte de un técnico con titulo habilitante para monitorear la situación y la realidad de cada una de las empresas. Eventualmente se podrá determinar la necesidad de un servicio de salud laboral permanente en virtud de los riesgos advertidos. Este examen también es necesario toda vez que haya modificaciones tecnológicas en los procesos productivos o cualquier otro factor que haga necesaria dicha evaluación.

Y por otro lado, la Inspección General del Trabajo mantiene sus potestades de adoptar las medidas y sanciones necesarias; además de determinar la obligatoriedad del servicio correspondiente.

No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no cuenten con el control de salud vigente, (ex carne de salud), de acuerdo a lo establecido en el decreto 274/2017.

El cambio normativo comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2022.

Autor:

Dra. Lucia Berriel

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