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LEY 19.691 y DECRETO 79/019.

El 29 de octubre de 2018 se aprobó la Ley No. 19.691 y su Decreto reglamentario Decreto No. 79/2019, cuya finalidad es regular la inserción y promoción laboral de las personas con discapacidad.

Entendemos que es importante dar a conocer esta normativa para que las empresas tanto públicas como privadas puedan aplicarla ya que en la práctica esto no sucede.

A continuación, realizaremos un breve repaso del contenido de la norma.

¿Que empresas quedan comprendidas dentro de la ley?

De acuerdo al artículo 1° de la normativa citada los empleadores de la actividad pública o privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes deberán tener en plantilla un 4 % de personas con discapacidad que reúnan las condiciones y la idoneidad para el cargo.

¿Qué beneficios tienen las empresas que contratan trabajadores con discapacidad?

  1. Las personas físicas o jurídicas que realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la presente ley, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidas en la Ley N° 16.906.(ley de inversiones)
  2. Apoyo de Operador laboral de forma gratuita.
  3. Además, el Poder Ejecutivo podrá establecer tratamiento preferencial a empleadores que contraten personas con discapacidad por encima de los mínimos y otorgar incentivos para empresas privadas que contraten producción de Talleres de Producción Protegida o cooperativas integradas por personas con discapacidad.

¿Qué beneficios tienen los trabajadores con discapacidad?

Las personas con discapacidad empleadas gozan:

  1. de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral.
  2. Licencia extraordinaria sin goce de sueldo.
  3. Despido especial: que consiste en el pago de un importe equivalente a seis meses de salario más la indemnización legal que corresponda.

¿Qué condiciones requiere la normativa para acceder a los beneficios de esta ley?

  1. Los empleadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a estos efectos.
  2. Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados (artículo 768 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996).

Sanciones en caso de incumplimiento.

Los empleadores que incumplan las disposiciones podrán ser sancionados de acuerdo al régimen general: amonestación, multa o clausura del establecimiento.

Autor:

Dra. Lucia Berriel

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