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Dispone que todas las empresas del sector privado con personal dependiente en
planilla, debe constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, con la única excepción de los empleadores del servicio doméstico.
La misma está vigente desde el 1 de enero de 2023 y en su artículo 302, reitera la
obligación de constituir domicilio electrónico ante el MTSS, ampliando el alcance de las
notificaciones que pueden ser realizadas por dicho medio.
En tal sentido en el artículo 303, ha facultado al MTSS a notificar vía domicilio
electrónico las citaciones a Audiencias de Conciliación (instancia administrativa
solicitada por los trabajadores, como requisito previo al juicio laboral).
¿Que consecuencias tiene no constituir domicilio electrónico ante el MTSS?
La consecuencia es que las empresas se tienen por notificadas y por tanto pueden no
enterarse de la fecha de audiencia ante el MTSS.
Qué consecuencias tiene no comparecer a la audiencia de conciliación?
La comparecencia a la audiencia es obligatoria por tanto las inasistencias son
sancionadas con multas y desde el punto de vista procesal, se puede reputar como
cumplida la conciliación previa y quedar abierta la vía judicial, sin conocimiento por
parte del citado.
Como se realiza el trámite?
El mismo se inicia on-line, a través del portal de trámites del Estado, la gestión puede
eventualmente culminar con la presentación física de documentos ante el organismo.

Que deben hacer las empresas que cuenten con domicilio electrónico (DOMEL)?
Las mismas, tienen la carga de revisar regularmente la casilla de correo, por eventuales
notificaciones que el MTSS le envíe a la misma.

Autor:

Dra. LUCIA BERRIEL

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