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En los últimos años, el teletrabajo se ha convertido en una modalidad laboral cada vez más popular y relevante en todo el mundo. En Uruguay, la regulación y las modificaciones relacionadas con esta forma de trabajo han sido abordadas mediante la Ley 19.978 y su decreto reglamentario 86/22.

En este artículo, exploraremos la legislación uruguaya en torno al teletrabajo, sus principales características y las recientes modificaciones que se han implementado para adaptarse a las nuevas realidades laborales.

Regulación del teletrabajo en Uruguay

La Ley 19.978, promulgada en el año 2021 y su decreto reglamentario, tienen como objetivo establecer un marco legal que regule el teletrabajo en Uruguay. Esta ley regula a las relaciones laborales bajo un régimen de dependencia o subordinación en las que el empleador es una persona privada o de derecho público no estatal y lo define como la prestación de trabajo remunerado, en forma parcial o total, realizada por personas fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente tecnologías de la información y la comunicación. (TICS).

Principales características de la ley

La Ley 19.978 establece una serie de derechos y obligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo. Algunas de las características clave de esta legislación son:

Derecho a la igualdad de trato: Los trabajadores que realizan teletrabajo tienen derecho a recibir el mismo trato y las mismas condiciones laborales que aquellos que trabajan de manera presencial.

Derecho a la desconexión digital: Los trabajadores tienen derecho a desconectarse digitalmente fuera de su horario laboral, evitando la invasión de su vida personal y garantizando el descanso adecuado.

Acuerdo escrito: El teletrabajo no puede imponerse por el empleador, debe existir un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador que establezca las condiciones específicas del teletrabajo, como las tareas a realizar, los horarios, la forma de supervisión y las compensaciones económicas, lugar, herramientas, también se debe establecer si el teletrabajo será total o parcial, tiempo de descanso.

Se puede pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, se puede establecer en el contrato o en un documento anexo.

Derecho a la capacitación: Los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación y formación necesaria para llevar a cabo sus tareas de teletrabajo de manera eficiente.

Derecho a la reversibilidad: Se podrá modificar la modalidad de trabajo de presencial a teletrabajo o a la inversa, previo acuerdo por escrito.

Derecho a la no discriminación: La modalidad del teletrabajo no será medio para Ia distinción, exclusión o restricción, ya sea basada en Ia nacionalidad, origen étnico racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Derecho a trabajar en un ambiente seguro: el empleador debe controlar la seguridad laboral del lugar de trabajo. Se deberán integrar los riesgos laborales del teletrabajador al sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo de las empresas, debiéndose identificar y evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos los teletrabajadores, incluidos los riesgos psicosociales y ergonómicos.

Conclusión

El teletrabajo en Uruguay ha sido regulado y adaptado a través de la Ley 19.978 y su decreto reglamentario, con el objetivo de brindar un marco legal que garantice los derechos de los trabajadores y establezca las condiciones laborales adecuadas.

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