La Ley N° 18.387, promulgada en Uruguay en 2008, regula el concurso y reorganización empresarial. Su objetivo es brindar un marco legal para la reestructuración de empresas en dificultades económicas, permitiendo su continuidad o una liquidación ordenada. La normativa establece procedimientos para la negociación con acreedores, preservando el equilibrio entre los derechos de estos y la viabilidad de la empresa.
Preguntas frecuentes:
¿Qué clase de crédito tengo si me presento al concurso de mi deudor?
Existen diversas categorías; por un lado, tenemos los créditos con privilegio especial, aquellos garantizados con hipoteca o prenda, este es el típico caso de los créditos otorgados por el sistema bancario. Por otro lado, tenemos los créditos con privilegio general, estos son los créditos laborales de cualquier naturaleza, créditos por tributos nacionales o departamentales. En otra categoría, tenemos los créditos quirografarios o comunes, esta es una categoría residual, es decir que, si mi crédito no se encuentra comprendido en el resto de las categorías, corresponderá que sea calificado como crédito quirografario. Y, por último, tenemos los créditos subordinados, los cuales se traducen a multas y demás sanciones pecuniarias, de cualquier naturaleza y los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Seré acreedor privilegiado, quirografario o subordinado en función de las características de mi crédito.
¿Como procedo en caso de que mi deudor sea “insolvente” ?:
Quienes pueden solicitar la declaración del concurso: la declaración del concurso la puede solicitar el propio deudor; cualquier acreedor que tenga o no su crédito vencido; cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica; los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales; los codeudores, fiadores o avalistas del deudor, entre otros.
Soy acreedor y deseo solicitar el concurso de mi acreedor: En los casos en que la solicitud de concurso no sea presentada por el propio deudor, los solicitantes deben cumplir con los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso y aportar pruebas que acrediten la presunción de insolvencia del deudor, es decir, que para que mi escrito solicitando la declaración del concurso sea admitido, debo cumplir con ciertas presunciones relativas y/o absolutas, dispuestas en los artículos 4 y 5 de la Ley Concursal. No se permite desistir de la solicitud, y los solicitantes serán responsables por los perjuicios causados si la solicitud es abusiva o infundada. El juez podrá exigirles contracautela, salvo a los acreedores laborales, que están exentos de esta obligación.
Si el concurso ya fue solicitado por otra persona, ¿qué debo hacer?
Me presento a verificar mi crédito una vez que el Juez competente declare el concurso de mi deudor.
Se notificará a los acreedores identificados en la contabilidad y documentos del deudor, así como a los conocidos por otros medios, sobre la declaración de concurso, el juzgado donde se tramita, su propio nombramiento y la fecha de la Junta de Acreedores. Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de declaración judicial de concurso.
Figura del síndico e interventor; ¿quiénes son y que papel cumplen en el proceso concursal?
El síndico es un auxiliar de la justicia designado por el juez en los concursos necesarios y en algunos voluntarios. Su función principal es administrar y liquidar los bienes de la empresa concursada, asegurando el pago a los acreedores según el orden de prelación legal. Representa los intereses de los acreedores y debe elaborar informes sobre la situación patrimonial de la empresa. Puede recomendar la continuidad de la empresa o su liquidación.
El interventor también es designado por el juez en concursos voluntarios, es decir, cuando la empresa se presenta al concurso por iniciativa propia. Su función es fiscalizar y supervisar la gestión del deudor, sin tomar control directo de la administración. Debe garantizar que la empresa cumpla con las obligaciones del proceso concursal y actuar en defensa de los intereses de los acreedores.
Ambas figuras buscan garantizar la transparencia y el correcto desarrollo del proceso, protegiendo los derechos tanto del deudor como de los acreedores.
¿Qué es un Acuerdo Privado de Reorganización?
Es un procedimiento extrajudicial, lo que significa que la empresa y sus acreedores pueden alcanzar un acuerdo donde se estipule el plan de pagos sin intervención directa del juez concursal. Se requiere el consentimiento de la mayoría de los acreedores, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley, es decir, del 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto.
Una vez homologado por el juez, el acuerdo se vuelve vinculante para todos los acreedores, incluso para aquellos que no participaron en la negociación.
Su finalidad es reorganizar la empresa, permitiéndole reestructurar sus deudas y evitar la liquidación.
Incumplimiento: Si la empresa incumple con los pagos estipulados en el Acuerdo Privado de Reorganización (APR), cualquier acreedor afectado puede solicitar al Juez Competente la apertura del proceso de liquidación concursal. Esto implica que la empresa perderá la posibilidad de reestructurarse y deberá someterse a un proceso de liquidación de sus activos para satisfacer las deudas pendientes.

