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Introducción

El crecimiento de las plataformas digitales de reparto y transporte de pasajeros en Uruguay ha generado importantes transformaciones en el mercado laboral. Estas nuevas modalidades, basadas en aplicaciones y sistemas algorítmicos, plantearon durante años interrogantes respecto a la naturaleza del vínculo de los trabajadores, la protección social, la salud y la seguridad laboral.

Con el objetivo de otorgar certezas y establecer niveles mínimos de protección, el 8 de julio de 2025 se publicó el Decreto N° 145/025, reglamentario de la Ley N° 20.396. Dicha normativa regula el trabajo mediante plataformas digitales, asegurando que tanto trabajadores dependientes como autónomos cuenten con un marco legal claro en materia de derechos y obligaciones.

La reglamentación representa un avance en la adecuación de la normativa laboral a los desafíos de la llamada “economía de plataformas”, equilibrando la flexibilidad del modelo con la necesidad de garantizar condiciones dignas de trabajo, cobertura social y mecanismos efectivos de control.

Contenido de la Reglamentación

Definición de plataformas digitales

Se consideran plataformas digitales a los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente de su lugar de establecimiento, conectan clientes con trabajadores para servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en territorio nacional. Estas empresas pueden participar en la fijación del precio o en los métodos de ejecución del servicio.

Regulación general (aplicable a dependientes y autónomos)

1. Naturaleza del vínculo – Primacía de la realidad

El vínculo podrá ser dependiente o autónomo, según lo determine la realidad de los hechos. La calificación final corresponde a los tribunales, quienes deberán atender a los indicios de subordinación definidos en la Recomendación N° 198 de la OIT.

2. Locales de resguardo, higiene y alimentación

Las plataformas deben disponer de locales para descanso, higiene y alimentación de los trabajadores, así como espacios de estacionamiento cuando corresponda. En Montevideo, esta exigencia se complementa con el Decreto Departamental N° 38.247 (2022).

3. Herramientas de trabajo y capacitación

Podrán ser provistas total o parcialmente por la empresa. La empresa debe capacitar a los trabajadores en normativa de tránsito, salubridad e higiene.

4. Jurisdicción competente

Los conflictos se resuelven ante tribunales uruguayos, quedando excluido el arbitraje internacional.

5. Transparencia y protección de datos

Se asegura a los trabajadores acceso a información sobre algoritmos, así como la protección de datos personales.

6. Control e inspección

El MTSS y la Inspección General del Trabajo supervisarán el cumplimiento de la normativa, pudiendo inspeccionar y aplicar sanciones.

7. Evaluación de riesgos de sistemas automatizados

Se evaluarán riesgos laborales vinculados a sistemas de seguimiento y algoritmos (accidentes, riesgos psicosociales, ergonómicos). Se aplicará lo dispuesto en el Decreto N° 127/014 en lo pertinente.

Trabajadores dependientes

1. Tiempo de trabajo

Se considera desde el inicio de sesión hasta la desconexión. El tiempo en “modo pausa” no se computa como tiempo efectivo de trabajo.

2. Jornada máxima

Se fija en 48 horas semanales, equiparándola al régimen industrial.

3. Retribución mínima

Se garantiza un pago proporcional al Salario Mínimo Nacional, ya sea por tiempo, producción o destajo. No se permiten descuentos más allá de los previstos en la Ley N° 17.829.

Trabajadores autónomos

1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Las plataformas son consideradas patronos frente al BSE.
El empleador debe:

• Informar al BSE todo siniestro en un plazo de 72 horas.

• Proporcionar información amplia sobre horarios, pausas, pedidos y geolocalización, almacenada en bases de datos en Uruguay.

2. Beneficios de seguridad social

Los autónomos podrán optar por el régimen de monotributo (Ley N° 18.083) y acceder a cobertura integral de la seguridad social.

3. Negociación colectiva

Se reconoce la libertad sindical de los autónomos.
Pueden negociar colectivamente con las plataformas y firmar acuerdos que mejoren condiciones laborales y remuneración.
Los acuerdos se aplican solo a los trabajadores firmantes o a quienes integren asociaciones representativas.

Conclusión

La reglamentación de la Ley N° 20.396 constituye un paso importante hacia la formalización del trabajo en plataformas digitales en Uruguay. El Decreto N° 145/025 establece un marco de derechos y obligaciones que protege a los trabajadores, reconoce la especificidad de la economía digital y asegura la intervención del Estado en materia de control e inspección.

Para los trabajadores dependientes, se fijan límites claros en cuanto a jornada, retribución mínima y condiciones laborales, evitando vacíos legales. Para los autónomos, se logra un avance inédito al reconocerles cobertura por accidentes laborales y el derecho a la negociación colectiva.

En definitiva, la normativa busca equilibrar innovación y protección social, generando reglas claras que brinden seguridad jurídica a las empresas y dignidad a los trabajadores. Su aplicación práctica y la fiscalización efectiva del MTSS serán claves para consolidar este nuevo modelo de relaciones laborales en la economía digital.

Autor: Lucía Berriel

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