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Si estás pensando en poner cámaras de videovigilancia en tu empresa, debes tener en cuenta estos aspectos:

Informar a los empleados:
Lugares de instalación, sí captan imagen y voz, tiempo de conservación y como ejercer los derechos.

No se requiere consentimiento de los empleados:
dado que se entiende que la instalación es necesaria para el desarrollo de la relación laboral, no eximiendo el deber de informar.

Lugar de instalación:
No se pueden instalar cámaras en baños, vestuarios, espacios de descanso, lugares destinados a la alimentación o con finalidades sindicales y cualquier otro sitio que pueda invadir la intimidad de los empleados. –

Objeto de la grabación:
No se registrarán conversaciones privadas ni imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima e imprescindible de
acceso al lugar.

Sistema de grabación:
Ubicado en un lugar de acceso restringido y solo accesible a personal autorizado.

Opción de contratar a un tercero:
Si se contrata un servicio de vigilancia que incluye videovigilancia, es recomendable suscribir un contrato entre la empresa y el empleador en el que se establezca quiénes son los encargados de acceder a la información y todas las condiciones de prestación del servicio.

Formalidades:
Inscribir la base de datos en el Unidad Reguladora de Protección de Datos para que sea licita en donde se designará una persona autorizada para acceder a las imágenes y grabaciones. En caso de que no se inscriba, estaríamos ante un tratamiento de datos ILICITO porque así lo establece el artículo 6 de la ley 18331 “principio de legalidad”.

Consecuencias del uso ilícito de datos:
En caso de usar estas grabaciones o imágenes en un proceso judicial como prueba, las mismas se consideran ilícitas, ya que bastaría con oficiar a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales para tener conocimiento de dicha situación, además de ser pasible de multas.

Autor:

Dra. Valentina Alpuin

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