El próximo viernes 25 de agosto de 2023, se conmemora 197 años de la Declaratoria de la Independencia uruguaya, es uno de los cinco feriados pagos que tiene el país establecidos por ley. Los otros son el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio y el 25 de diciembre.
Además, existen otros feriados pagos dispuestos por convenio colectivo o laudo para actividades específicas por ejemplo el día del Trabajador Rural que es el 30 de abril, el día de la trabajadora doméstica el 19 de agosto, el del trabajador pesquero 2 de enero, entre otros ejemplos.
En estas fechas todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.
Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo, más un día.
Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.
Por lo tanto no existe prohibición de trabajar en un día declarado como feriado pago, sino que se impone una remuneración especial en caso de hacerlo.
En efecto, se señala que cuando se quiere establecer la obligatoriedad del descanso, el legislador deberá declarar al feriado como no laborable.
Además, estos feriados no se trasladan, o sea no pueden correrse como si sucede con los feriados comunes.
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