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El Poder Ejecutivo actualizó el Decreto N 104/020 de fecha 24 de marzo de 2020 que regula las restricciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria. En este sentido, actualizó el marco normativo referido, adecuándolo no solo respecto a la evaluación de las medidas adoptadas si no también respecto a la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia sanitaria. 

Especificó, entre otras cosas, que los brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen por la frontera a Uruguay deberán permanecer en la ciudad fronteriza, algo que hasta ahora no estaba estipulado. 

Además habilitó la llegada de extranjeros cuyo ingreso al país implique la «reunificación familiar” (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad) o “humanitarias”.

Asimismo se permitió el ingreso transitorio de extranjeros: «con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración» y por el Ministerio correspondiente al área de actividad involucrada, lo que deberá ser fundado en  “razones de necesidad impostergable».

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