La Resolución Ministerial No. 55/020 permite el adelanto del goce de licencia del año 2020, siempre que el mismo sea acordado entre el trabajador y empleador, por un período no menor a 10 días y se encuentre motivado en la situación de emergencia sanitaria decretada en el país.
Aquéllas empresas que acuerden con su personal o parte de este, ampararse en esta medida deberán consignar por escrito el acuerdo alcanzado al respecto entre trabajador y empleador y presentarlo ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Se ha puesto a disposición un correo electrónico para realizar tal gestión: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy
De esta forma, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social tomará conocimiento de todos los acuerdos para que sean considerados como licencia gozada a todos los efectos.
Esta herramienta que parece sencilla puede generar algunos inconvenientes en la práctica por lo que aconsejamos establecer en forma clara y expresa el acuerdo arribado con el trabajador. Es importante que quede claro que en caso de que egrese el trabajador por cualquier causal, este beneficio de licencia y salario vacacional adelantados por Covid 19, se descontarán de su liquidación final.
A pesar de ser una herramienta interesante y de utilidad existen muchas empresas que carecen de dinero para pagar licencia y salario vacacional a la vez, por lo que en la práctica será complicado implementar esta alternativa, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.
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