El gobierno exhortó su implementación en todos los casos que sea posible, disponiéndose su comunicación a la IGTSS.
Si las características del cargo lo permiten, conviene acordar la modalidad de la tarea así como documentar sus condiciones ya que llevar un registro de cumplimiento de horario pasa a ser más complicado. Se deberá instrumentar de tal manera que se pueda asegurar al trabajador que no excederá su tiempo de jornada laboral.
En los casos en que se opte por esta modalidad , corresponde el pago del salario.
¿Puede exigir el empleador que los trabajadores presten servicios desde sus domicilios? A pesar de que no es una forma de trabajo que esté regulada en Uruguay creemos que en este caso excepcional y siempre y cuando el empleador asuma el costo de los medios para continuar trabajando a domicilio, podría considerarse obligatorio.
Es conveniente que el cambio se instrumente por escrito mediante novación.
Creemos que en este contexto es un buen mecanismo para gestionar la crisis sanitaria que estamos atravesando, para todas aquellas empresas que puedan implementarlo.
LEGALMIND Abogados, mayo 2020.
