El 1 de enero de 2021 comenzó a regir la ley de Presupuesto Nacional; ley Nº 19.924, la que introdujo importantes cambios en diversas materias, en esta oportunidad nos referiremos puntualmente a las principales modificaciones en materia Societaria.
- Denominación.
Se modifica el artículo 12 de la ley 16.060 y se establece que la denominación de una sociedad no podrá ser igual a la de otra preexistente, eliminándose la prohibición de que la denominación sea “semejante” a la de otra sociedad, como estaba prevista en la anterior redacción.
- Documentación y contabilidad. Se modifica el artículo 97 de la ley 16.060.
De acuerdo a la antigua redacción las sociedades sujetas a control estatal debían publicar sus estados contables y proyecto de distribución de utilidades aprobados. Este deber se elimina con la nueva redacción.
- Distribución de ganancias.
En este punto la ley de presupuesto agrega un inciso al artículo 98 de la ley 16.060 estableciendo que las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores y se recomponga la reserva legal cuando esta haya quedado disminuida por cualquier razón, siendo esto último una nueva limitante a la distribución de ganancias.
- Celebración de asambleas.
Introduce una modificación al artículo 340 de la ley 16.060 disponiendo que las asambleas también se “podrán realizar por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinden certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto”. En cuanto a la documentación de las asambleas celebradas por este medio se establece que “las actas deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó la asamblea, dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado”. Y en estos casos además no se requerirá la firma del accionista asistente en el Libro de Registro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas, debiendo dejarse expresa constancia que la asistencia fue por medio virtual.
- Quórum para sesionar el órgano de administración de las sociedades anónimas.
Con la antigua redacción se requería la “mitad más uno de sus integrantes”, con la nueva ley se modifica el artículo 386 de la ley 16.060 y con la nueva redacción se requiere “asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes”.
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