Skip to main content

La Dirección General Impositiva realizó un cambio que puede beneficiar a muchos emprendimientos si implementan la facturación electrónica, la cual ya es obligatoria para todas las empresas que facturen $1.200.000 al año o $100.000 mensuales en promedio.

Con la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC) se establecieron varios beneficios fiscales y cambios en la forma de facturación beneficiando a las pequeñas empresas.

Las PYMES que inicien actividades este año se beneficiarán de los descuentos en los pagos a DGI y BPS durante períodos de 12 meses corridos a partir de su apertura, y no por año calendario como regía hasta ahora.

Pagarán de forma escalonada: 25% de la cuota en el primer año, 50% en el segundo y100% en el tercero.

Otra buena noticia para los emprendimientos es que si utilizan facturación
electrónica pueden elegir entre dos modalidades de pago de IVA, el monto fijo del impuesto, u optar por abonar el 3.3% de la facturación del mes según sea conveniente.

Estas modificaciones ofrecen gran ayuda teniendo en cuenta la circunstancia actual de muchas empresas por la pandemia ya que podrán pagar el impuesto al volumen de trabajo que tiene su emprendimiento.

El sistema prevé que el tope del pago porcentual se fije en los 4.380 pesos del pago mínimo vigente hasta ahora por lo que en ganancias excepcionales no abonaran a porcentaje sino el mínimo ya mencionado.

El beneficio fiscal de 80 Unidades Indexadas (unos 382 pesos) destinados a ayudar a la pyme a solventar los costos de implementación de la factura electrónica se sigue implementando, con esto se ahorra el costo de imprimir libretas de facturas y acumularlas, y también el gasto de envío por correo en caso de que sea necesario.

Se ve aún más optimo y amigable al medio ambiente con la posibilidad de
realizar facturas desde dispositivos móviles teniéndolas de manera virtual y con fácil acceso para quienes trabajen en el emprendimiento, dando así muchos beneficios económicos y operativos.

Por ultimo y no menos importante para quienes facturen electrónicamente será que sus ventas podrán ser deducidas como gastos en las liquidaciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de sus clientes, eliminando la barrera de acceso de las empresas pequeñas a clientes de mayor capacidad económica generando mejor competitividad

Autores:

Dra. Ana Laura Peralta

Leave a Reply