El día 23 de marzo de 2021 el Poder Legislativo aprobó la ley 19.942, por la que se establecen medidas tendientes a mitigar el impacto económico como consecuencia de la pandemia, en especial en micro y pequeñas empresas.
Entre las medidas dispuestas en la nueva ley se encuentran las siguientes:
Exoneraciones para Micro y pequeñas empresas de Industria y Comercio
El artículo 1 de la ley establece la exoneración del 50% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social devengados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021 de empresas de Industria y Comercio cuyos ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen los 10.000.000 Ul, y que hayan tenido en promedio en el año civil 2020 hasta 19 (diecinueve) empleados dependientes.
Exoneraciones para sectores especialmente afectados por la pandemia
El Artículo 2 exonera el 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1o de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, y que realicen actividades que se vieron especialmente afectadas por la emergencia sanitaria: Servicios de transporte de escolares; Servicios de cantinas escolares; Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales; Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales; Servicios prestados por las agencias de viajes; Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones); Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce; Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país; Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes.
Nuevos Monotributistas
Los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1o de enero de 2021, y estén comprendidos en el régimen de monotributo tributarán la referida prestación única de acuerdo a la siguiente escala:
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.
C) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada.
Facilidades de pago en BPS
En primer lugar se establece para los monotributos, que en caso de atrasos en los pagos por 2 meses consecutivos, BPS suspenderá de oficio su registro y la empresa podrá darlo de alta en cualquier momento.
Además se faculta al BPS a otorgar un régimen de facilidades de pago por concepto de tributos personales por empleados dependientes incluyendo los aportes al FONASA, por deudas desde el 1/5/2018 a la fecha.
Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago en los aportes de los titulares de las empresas, incluyendo los aportes al FONASA, con deudas desde el 1/5/2018 a la fecha. La deuda se podrá pagar hasta en 72 cuotas mensuales, con un interés del 2% anual; o en 60 cuotas mensuales con una gracia de 12 meses en el pago.
Exoneraciones en el pago de IRAE
Se exonera a los contribuyentes de IRAE, cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no superen las 915.000 Ul.
Facilidades en DGI
Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar la posibilidad a las empresas a refinanciar su deuda con la DGI, cuyo plazo de pago sea hasta el al 28/02/2021.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá incluir dentro de este régimen de facilidades las obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago se encuentre comprendido entre el 1 de marzo y la fecha de finalización de la declaración de emergencia sanitaria, pudiendo considerar a estos efectos la naturaleza de la actividad, la caída en el nivel de ingresos y otros índices de naturaleza objetiva.
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