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Novedades

Ley General de Derecho Internacional privado: modificaciones introducidas en materia laboral.

By 6 abril, 2021No Comments

El pasado marzo entro en vigor la Ley General de Derecho Internacional Privado.

La misma procura modernizar la normativa respecto a las relaciones jurídicas internacionales entre privados, derogando una anterior legislación con más de 80 años de vigencia.

Las soluciones previstas en la Ley General aplican únicamente cuando se tratan de relaciones privadas internacionales que impliquen elementos relevantes correspondientes a países con los que Uruguay no estuviere vinculado por un Tratado, Convención y/o Convenio internacional en la materia.

Compartimos los principales cambios en materia laboral.

La nueva ley por primera vez establece expresamente un régimen de ley aplicable y jurisdicción competente para las relaciones de trabajo de carácter internacional, aportando claridad en este aspecto.

En cuanto a la ley aplicable, el articulo 50 literal f, expresa que las relaciones laborales de carácter internacional, con excepción de los trabajos a distancia, se regirán por la ley del lugar donde se presta el trabajo, por la ley del domicilio del trabajador, o por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador. Asimismo, el articulo indica que, una vez determinada la ley aplicable, esta regirá
todos los aspectos de la relación laboral.

Por otra parte, en cuanto a la jurisdicción competente, el articulo 59 literal e, establece que los Tribunales de la República tendrán competencia en la esfera internacional, en materia de contratos de trabajo, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilia en nuestro país.

Autores:

María Laura Escudero

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