Para cualquier empresa que desea prosperar en el mundo de los negocios garantizar un buen clima laboral donde no exista el acoso ya sea moral y/o sexual entre trabajadores es fundamental para seguir creciendo.
Para asegurar esto la elaboración de un protocolo con el objetivo de prevenir el acoso laboral será muy útil y respaldará el buen funcionamiento de la empresa.
De acuerdo al contrato de trabajo, el empleador no sólo tiene la obligación de respetar la dignidad de quien trabaja bajo su dependencia, sino que además deberá asegurar que sea respetado por los jefes y compañeros de trabajo.
El empleador debe garantizar determinadas condiciones en el lugar de trabajo y si incumple estas obligaciones, el trabajador podrá dar por rescindido el contrato y tener derecho a una indemnización por despido. Recordemos que el acoso laboral es una de las causales de despido indirecto. En ese contexto, el trabajador afectado podrá realizar la denuncia en el ámbito interno de la empresa u ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS).
En la Constitución Uruguaya (Art 7), se reconoce el derecho de ser protegidos en el goce de la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. El empleador debe actuar con la debida diligencia para proteger estos derechos fundamentales de los trabajadores mientras estén bajo su dependencia.
El 25 de junio de 2021 entró en vigencia el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 190 sobre violencia y acoso en el trabajo.
El Convenio se enmarca en la creciente preocupación internacional por atender el riesgo psicosocial presente en las relaciones de trabajo y complementa la normativa interna para prevenir y sancionar el acoso sexual de la Ley N° 18.561 y Decreto N°256/2017 y la violencia contra la mujer de la Ley N° 19.580.
Las empresas deberán tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso laboral. En este sentido, se sugiere que las empresas cuenten con políticas preventivas para el caso de acoso laboral, tales como la implementación de un procedimiento o protocolo de actuación frente denuncias de este tipo.
Asimismo, deberán considerar los riesgos psicosociales asociados a la violencia y el acoso, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, e identificar los peligros de violencia y acoso presentes, con participación de los trabajadores y sus representantes, aplicando las medidas para prevenirlos y corregirlos.
Por otra parte, será necesario que los empleadores capaciten a los trabajadores acerca de los peligros y riesgos, sobre las medidas de prevención y protección, así como los derechos y responsabilidades de cada uno en relación con la aplicación de la política contra la violencia y el acoso.
En conclusión, el empleador tiene que brindar las condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el ambiente de trabajo, y tomar las medidas a su alcance para evitar que estas conductas aparezcan.
Se destaca la importancia de la existencia de una clara política preventiva reflejada de forma expresa tanto en el Reglamento Interno, como a través de la implementación de un Protocolo de actuación, siendo conveniente además, contar con el debido asesoramiento profesional que oriente a la empresa sobre cómo debe procederse frente a este tipo de denuncias.
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