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Recientemente, quedó disponible un nuevo servicio en línea para registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para personas físicas. El mismo se hace a través del Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay (gub.uy) y consta con la intervención en forma simultánea de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura (DGR), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS).

La SAS se trata de una nueva figura jurídica creada por la Ley N° 19.820, del 18 de setiembre de 2019 que se caracteriza por poseer una gran flexibilidad en cuanto a su contenido y un régimen especial de responsabilidad para sus titulares.
Esto la convierte en una herramienta ideal para emprendedores ya que permite obtener inversiones de una forma más sencilla que con los tipos sociales existentes hasta el momento.

Si bien la SAS constuidas por medio digital es un avance importante, ya que permite realizar de forma sincrónica la inscripción en la DGR, DGI y BPS en plazos breves y mediante la firma electrónica avanzada de sus socios, hay algunos aspectos que se deberá tener en cuenta antes de elegir hacerla por este medio.

En primer lugar, esta prevista sólo para personas físicas, y no para juridicas como si lo preve el regimen de consitución normal . Además, existe un límite en cuanto a la cantidad de socios fundadores, solo se podrá constituir SAS de hasta 6 socios.

En segundo lugar, los socios fundadores y terceros administradores deberán firmar el acta de constitución a diferencia de la SAS tradicional en la que los terceros administradores no firman el acta de constitución.

En tercer lugar, es fundamental saber que la reserva de nombre aún no se puede hacer por medio digital, por ende, si existe homonimia se deberá hacer modificación de estatutos.

En cuarto lugar, al utilizarse un estatuto tipo, solamente se podra incluir un objeto y 2 secundarios, a diferencia de la SAS constituida de forma tradicional en la que se puede establecer un objeto amplio. Además, no se podrán establecer clausulas como la que habilita a realizar la votación por mail o establecer como via de comunicación el mail, una herramienta que es de gran utilidad hoy en día debido a las distancias y facilidades de comunicación.

Y por último, es importante saber que no requiere ser constituida por profesional -escribano o abogado- pero entendemos que es fundamental contar con el debido asesoramiento para decidir si esta es la vía adecuada para constituir la SAS y poder establecer las cláusulas correctas para el mejor funcionamiento de la misma.

Autor:

Dra. Maria Laura Escudero

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