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Autor: Dra. Lucía Berriel

Introducción
El próximo 1. ° de marzo de 2025 se llevará a cabo la transmisión del mando presidencial en Uruguay. De acuerdo con la normativa vigente, cuando la asunción de un nuevo gobierno coincide con esta fecha, se declara feriado no laborable y pago. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre la aplicación de este feriado.

1. Sin obligación de asistencia
El trabajador no está obligado a concurrir a su puesto de trabajo en esta fecha. En caso de no presentarse, cobra igualmente el día como si hubiera trabajado (feriado pago).

2. Excepciones (Decreto N. º 201/979)
Existen actividades que, por su naturaleza, no pueden interrumpirse (por ejemplo, servicios de salud, procesos industriales continuos, entre otros).
En estos casos, el empleador puede exigir la asistencia de sus trabajadores el 1.° de marzo, aun cuando se trate de un feriado no laborable.

3. Forma de cobro si se trabaja
Trabajador mensual: Percibe su salario mensual más un adicional equivalente a un día (calculado como el sueldo dividido entre 30).
Trabajador jornalero: Cobra doble jornal.

Conclusión
En resumen, el 1. ° de marzo de 2025 es feriado no laborable y pago por tratarse del día de transmisión del mando presidencial, garantizando el derecho al descanso remunerado para la mayoría de los trabajadores. No obstante, en aquellos sectores indispensables que deben mantener sus actividades, el empleador podrá requerir la asistencia, abonando los correspondientes suplementos establecidos por la normativa.
De esta forma, se respeta tanto la continuidad de los servicios esenciales como los derechos laborales de los empleados.

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